Friday, 21 August 2009

mexico decriminalizes drugs possession

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http://www.nytimes.com/2009/08/21/world/americas/21mexico.html?_r=2

August 21, 2009

Mexico Legalizes Drug Possession

By THE ASSOCIATED PRESS

MEXICO CITY (AP) — Mexico enacted a controversial law on Thursday decriminalizing possession of small amounts of marijuana, cocaine, heroin and other drugs while encouraging government-financed treatment for drug dependency free of charge.

The law sets out maximum “personal use” amounts for drugs, also including LSD and methamphetamine. People detained with those quantities will no longer face criminal prosecution; the law goes into effect on Friday.

Anyone caught with drug amounts under the personal-use limit will be encouraged to seek treatment, and for those caught a third time treatment is mandatory — although no penalties for noncompliance are specified.

Mexican authorities said the change only recognized the longstanding practice here of not prosecuting people caught with small amounts of drugs.

The maximum amount of marijuana considered to be for “personal use” under the new law is 5 grams — the equivalent of about four marijuana cigarettes. Other limits are half a gram of cocaine, 50 milligrams of heroin, 40 milligrams for methamphetamine and 0.015 milligrams of LSD.

President Felipe Calderón waited months before approving the law.
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http://www.eluniversal.com.mx/nacion/170767.html

Ley contra narcomenudeo y de dosis mínimas entra en vigor

José Gerardo Mejía

El Universal

Viernes 21 de agosto de 2009

Divulgan en el “Diario Oficial” límites para el fuero común y federal en casos de portación de enervantes

jose.mejia@eluniversal.com.mx

A partir de ayer entraron en vigor las reformas legales que modifican el combate al narcomenudeo en México, y que también especifican las cantidades máximas de droga para “el estricto consumo personal e inmediato”.
De acuerdo con las nuevas disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con las reformas aprobadas se establece la facultad de las autoridades estatales para perseguir todos los delitos relacionados con el tráfico de drogas, siempre y cuando las cantidades involucradas no rebasen ciertos límites. En este caso, la persecución se mantendrá bajo la responsabilidad de la Procuraduría General de la República (PGR).
Se especifica que no se podrá ejercer acción penal cuando la persona tenga en su poder un cantidad igual o menor a 500 miligramos de cocaína; cinco gramos de Cannabis o mariguana; 40 miligramos de metanfetamina; dos gramos de opio o 50 miligramos de heroína, entre otras drogas.
Será considerado narcomenudeo cuando la cantidad sea menor al resultado de multiplicar las dosis personales por mil.
Por ejemplo, la dosis personal de mariguana es de cinco gramos, por lo que cantidades menores a cinco kilos serán consideradas narcomenudeo y la persecución será de competencia del fuero común.
La posesión de cualquier cantidad superior será competencia del Ministerio Público federal y considerada narcotráfico.
Los fiscales federales podrán atraer cualquier caso de narcomenudeo si creen que no debe ser investigado por los estados.
Además, se podrá autorizar a policías encubiertos para que compren las drogas a narcomenudistas, previa autorización del Ministerio Público federal adscrito a la Procuraduría General de la República.
Quedó establecido que para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación con base en sistemas modernos.
También se despenaliza la posesión de drogas por farmacodependientes y da prioridad al tratamiento de las adicciones, ordenando a la Secretaría de Salud crear un programa nacional para combatir este problema.
Las modificaciones contempladas en la Ley General de Salud y a los códigos Penal Federal y de Procedimientos Penales indican que el Ministerio Público federal no procederá contra quienes tengan medicamentos que incluyan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición para tratamiento médico.
Tampoco se penalizará la posesión “cuando por su naturaleza, circunstancia y cantidad del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus autoridades propias como peyote u hongos alucinógenos”.

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